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¿Puede reclamar mi comunidad el céntimo sanitario del gasóleo para calefacción?

La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 27 de febrero de 2014 anuló el "céntimo sanitario" y posibilitó su reintegro a las comunidades de propietarios en concepto de gasóleo para calefacción.

El plazo de prescripción impuesto por la ley es de cuatro años, por lo que sólo es posible reclamar los suministros realizados en 2010, 2011 y 2012, ya que los anteriores han prescrito y este impuesto dejó de estar vigente el 31 de diciembre de 2012.

En las reclamaciones se recomienda solicitar las autoliquidaciones que hubieran sido satisfechas en el período mencionado anteriormente, más los correspondientes intereses de demora.

Aunque es requisito imprescindible conservar las facturas correspondientes, eso no debe plantear un problema para la comunidad de vecinos si es gestionada por un administrador de fincas, ya que, entre sus funciones, tiene la obligación de custodiar la documentación de la comunidad.