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Legitimación del presidente para reclamar judicialmente daños por defectos constructivos

La Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Civil 1703/2014, así como la doctrina jurisprudencial de esa Sala, precisa la necesidad de un acuerdo previo de la Junta de Propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para el ejercicio de acciones judiciales, el ejercicio de dicha reclamación deberá realizarse en beneficio de la comunidad de propietarios y no será necesario el acuerdo unánime de la Junta.