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Normativa-sobre-buzones-de-correos

Normativa sobre buzones de correos

Las normativas de Correos para la instalación de buzones en las comunidades de propietarios son las siguientes:

  • En toda instalación nueva de buzones hay que incluir una unidad para Correos que colocarse siempre en primer lugar (arriba y a la izquierda).
  • Las medidas mínimas (80 cm) y máximas (180 cm) delimitan el espacio en el que se deben distribuir los buzones.
  • Los buzones deben distribuirse de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo.
  • No pueden intalarse los buzones en zonas de poca luminosidad.
  • Los empleados de Correos no franquean dos puertas. Esto obliga a aquellas comunidades que cuenten con portales dentro de un recinto privado a agrupar todos los buzones cerca de la entrada principal del recinto.