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Junta constitutiva de la Comunidad de Propietarios

Es cometido de la junta constitutiva establecer los estatutos, normas de régimen interno y el primer presupuesto de la Comunidad.

Los puntos a tratar en esta junta inicial son:

  • Constitución de la comunidad de propietarios
    • Diligenciar el libro de actas
    • Solicitar el NIF
    • Apertura de cuenta bancaria
  • Aprobación de los estatutos
  • Aprobación de las normas de régimen interno
  • Aprobación de la junta directiva
  • Aprobación del presupuesto o, en su defecto, fondo inicial

La comunidad debe constituirse cuando se firma el fin de obra por parte del arquitecto. Es en esta etapa, cuando sólo existe un propietario (el promotor del inmueble), el momento de mayor facilidad para constituirla, ya que estos acuerdos requieren unanimidad.