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Seguridad en piscinas de comunidades de propietarios

Además de las referidas a especificadiones técnicas y sanitarias, las normas de seguridad que rigen las piscinas de comunidades de vecinos con 30 o más viviendas en la Comunidad de Madrid son las siguientes:

  1. La comunidad tendrá contratado un socorrista acuático titulado que estará presente, siempre, durante el horario de baño. Si la superficie de la piscina fuera entre 500 y 1000 m2 o existieran dos o más piscinas que no permitieran por su separación o ubicación una correcta vigilancia, deberá haber dos o más socorristas.
  2. Existirán elementos de rescate como perchas y, por cada escalera del vaso, un salvavidas.
  3. Se colocará un botiquín en lugar visible y debidamente señalizado, Además contará con un teléfono y un listado de servicios de urgencia.
  4. Si la/s picina/s mide/n entre 500 y 1000 m2 deberán contratar un ATS/DUE o un médico de forma permanente. Y, si las medidas superan los 1000 m2 ambas figuras serán obligatorias. En ambos casos las instalaciones dispondrán del material necesario para, si se diera el caso, la atención de heridos.