Ajustar cookies
Incluir-punto-orden-día-junta-propietarios

Inclusión por cualquier propietario de puntos en el orden del día de las juntas

El artículo 16.2 de la LPH determina con claridad el procedimiento para incluir puntos en el orden del día:

"Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de Propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre".