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Prácticas dudosas de las empresas conservadoras en las comunidades de propietarios

En algunos casos, hay empresas que imponen a sus clientes contratos de larga duración (3, 5 e, incluso, 10 años) y durante la vigencia del mismo observamos que el servicio prestado es de baja calidad y/o más caro que el ofrecido por la competencia.

El Real Decreto Legislativo 1/2007 regula la defensa de los consumidores y prohibe las cláusulas de duración excesiva o con limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. En estos casos pueden llegar a ser declarados contratos nulos.

Dado que las cláusulas de penalización, en elevado número de ocasiones, no han sido entendidas por los tribunales como abusivas o ilícitas, la comunidad de propietarios deberá actuar con cautela a la hora de resolver un contrato.

Sólo en caso de incumplimiento será recomendable resolver el contrato y siguiendo estas pautas:

  • Comunicación fehaciente a la empresa exigiendo el cumplimiento de sus obligaciones y concediendo un plazo de cortesía para ello.
  • Y, en caso de no obtener respuesta, revocar el contrato y, si procede, contratar otra empresa.