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Cerramiento-de-terrazas-en-comunidad-propietarios

Cerramiento de balcones y terrazas con consentimiento preceptivo.

Existiendo acuerdo en junta de propietarios sobre el cerramiento de terrazas y balcones, para acometer dicha instalación será suficiente con que el propietario que vaya a instalar el cerramiento informe al presidente de la comunidad.

En caso de no existir acuerdo preceptivo previo sobre la materia, cuando un propietario solicite el consentimiento para realizar el cerramiento de su terraza, la junta de vecinos deberá tener en cuenta para su otorgamiento, si los hubiera, los casos similares existentes en la comunidad y que constituyan un precedente.

Si la junta de propietarios, existiendo casos similares ya realizados, denegase el cerramiento, el propietario afectado podría acudir a la vía judicial por constituir un agravio comparativo.