Ajustar cookies
Defectos-constructivos-comunidad-de-propietarios

Defectos constructivos en comunidades de propietarios: Tipos y reclamación.

Los defectos construtivos pueden ser de varios tipos y, en función de su importancia, los plazos de garantía varían.

Desde esta administración de fincas recomendamos que las comunicaciones que se realicen al promotor, constructor, arquitecto director de obra y/o aparejador director de ejecución sean fehacientes (burofax con certificación de texto y acuse de recibo) y que se identifiquen claramente las viviendas, propietarios y daños. 

Normalmente, los defectos constructivos afectan a varias viviendas y zonas comunes, por lo que es recomendable presentar una reclamación conjunta, lo cual permitirá hacer mayor fuerza frente a los responsables y supondrá un ahorro en costes.

En un primer momento, para realizar la reclamación a los intervinientes en la construcción será suficiente con que sea remitida por el presidente de la comunidad o el administrador de fincas en nombre de la comunidad de propietarios.

Para ejercitar acciones judiciales será necesaria la aprobación de este punto en Junta de Propietarios.

  • Merma en las calidades ofertadas. Con el contrato de compra-venta suele adjuntarse la memoria de calidades, que es un documento vinculante para el vendedor. La responsabilidad contractual del vendedor se extiende durante los 15 años posteriores a la venta.
  • Defectos de acabado. Son vicios constructivos de fácil solución técnica y, normalmente, bajo coste de reparación. Su plazo de garantía es de un año desde la finalización de la construcción del edificio.
  • Defectos de habitabilidad, funcionalidad o seguridad. Será imprescindible solicitar un informe pericial emitido por técnico especialista que acredite el daño material, causas, soluciones y coste de las reparaciones. El plazo de garantía para la reclamación de estos daños es de tres años desde la finalización de la construcción del edificio.
  • Defectos relativos a la estabilidad y seguridad estructural del edificio. Si el daño reside o afecta a un elemento estructural, comprometiendo la resistencia mecánica o estabilidad del edificio, será necesario, también en este caso, un informe pericial que evalúe los daños, causas, solución y coste. Este tipo de defectos son catalogados por la Ley de Ordenación de la Edificación como decenales y deben estar asegurados, obligatoriamente, por el constructor durante el plazo de diez años.