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Funciones del presidente de la comunidad de propietarios.

El presidente es un copropietario que, según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, ostenta legalmente la representación de la comunidad de propietarios, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten, siendo sus funciones:

  • Representar a la comunidad en juicio y fuera de él (firma de contratos, subvenciones, etc.)
  • Asistir a las juntas de propietarios.
  • Convocar la junta general ordinaria de propietarios una vez al año.
  • Convocar juntas extraordinarias cuando sea necesario o cuando lo pidan el 25 % de los propietarios o un número de ellos que sumen el 25 % de los coeficientes.
  • Firmar el acta de la junta.
  • Llevar a cabo los acuerdos tomados por la junta de propietarios.
  • Recibir comunicaciones del administrador de fincas para reparaciones urgentes.
  • Contratar servicios de carácter urgente que no puedan aplazarse (desatascos, electricidad, sustitución de empleados, etc.)
  • Requerir, cuando sea necesario, a los propietarios que cesen en actividades molestas y/o cumplan las normas comunitarias.
  • Visar los certificados de estado de deudas.
  • Exigir judicialmente el pago de  las deudas de los propietarios morosos cuando así lo haya acordado la junta de propietarios.