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Protección de datos y administración de fincas

La condición de responsable del tratamiento de los datos de los propietarios, necesaria para el correcto desenvolvimiento de la comunidad, corresponde a la propia comunidad de propietarios.

Las actividades que el administrador de fincas desarrolla son, únicamente, las que le atribuye la LPH y es el encargado del tratamiento de los datos.

La relación entre el responsable y el encargado del tratamiento de los datos debe ajustarse a la normativa de protección de datos y tiene que cumplir las siguientes condiciones:

  •  El acceso a los datos por parte del administrador deberá efectuarse con la exclusiva finalidad de prestar un servicio al responsable del fichero.
  • La relación de servicios debe encontrarse establecida contractualmente.
  • La administración de fincas deberá tomar las mismas medidas de seguridad que sean exigibles al responsable.
  • El administrador de fincas tratará los datos, exclusivamente, conforme a a las instrucciones de la comunidad de propietarios.
  • Al finalizar la relación el administrador estará obligado a devolver a la comunidad de propietarios todos los ficheros que estén bajo su custodia, incluyendo todos soportes y/o documentos en los que consten datos de carácter personal ojeto de tratamiento de datos.
  • No obstante, el administrador podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos personales objeto de tratamiento por si pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la comunidad de propietarios.
  • El incumplimiento de estas obligaciones conllevará la responsabilidad de las infracciones en que se haya incurrido personalmente.