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¿Pueden las cámaras de la comunidad grabar la vía pública?

La vídeovigilancia en la vía pública está reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La normativa de aplicación respecto a las cámaras, así como la capacidad para instalarlas está recogida, básicamente, en:

  • Ley Orgánica 4/1997, que regula la utilización de vidocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
  • Ley 23/1992, que regula la Seguridad Privada.
  • Real Decreto 2364/1994, que desarrolla la Ley de Seguridad Privada.

No obstante y aunque las cámaras y videocamaras instaladas en espacios privados no puedan obtener imágenes de espacios públicos, estará permitido cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende o resulte imposible evitarlo por razón de su ubicación.

Siempre y en cualquier caso deberá eludirse todo tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.