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Caducidad de los acuerdos tomados en Junta de Propietarios

No existe prescripción ni fecha de caducidad para la ejecución de los acuerdos tomados válidamente en Junta de Propietarios y sólo en tres supuestos sería necesaria la celebración de una nueva junta para ratificar los acuerdos:

- Si el presupuesto de una obra aprobada sufriera cambios.

- Si no se fuera a cumplir con la fecha de inicio señalada en junta para la realización de la intervención.

- Que la ejecución de la obra estuviese ligada a alguna condición específica, como pueda ser la concesión de una subvención.

Si el acuerdo recogido en acta no especificara ninguna fecha o condición y los presupuesto siguieran vigentes, deberá ejecutarse independientemente del tiempo transcurrido desde el cierre del acta.