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Administrador-fincas-y-competencia-desleal

Administrador de fincas y competencia desleal

Ningún colectivo profesional está designado legalmente para representar en exclusiva la profesión de administrador de fincas, ya que no es una profesión que cuente con formación oficial reglada conducente a un Título Oficial Reglado.

El Tribunal Supremo se ha manifestado en reiteradas ocasiones afirmando que no existe reserva legal a favor de los Administradores de Fincas, pues, de acuerdo con el título 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cargo de administrador de fincas podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación suficiente, lo que, claramente, pone de relieve que no está establecida ninguna exclusividad.

Por ello, cualquier manifestación en contra de este principio realizada por colegio, asociación o profesional constituye competencia desleal.