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EUC: Entidades urbanísticas de conservación

La constitución de una Entidad Urbanística de Conservación deberá ser aprobada, así como sus Estatutos, por el Ayuntamiento. Posteriormente deberá ser inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la delegación provincial del organismo autonómico con competencias en materia de urbanismo.

La diferencia más importante con la comunidad de propietarios es que la EUC tiene personalidad jurídica.

Las facultades que le son propias a una EUC son la adopción de medidas para la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos en correctas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, y debe extenderse a su funcionamiento eficaz.

Dentro de su objeto no se pueden incluir la prestación de aquellos servicios obligatorios que correspondan a la Administración actuante, como puedan ser la recogida de basuras o el abastecimiento de agua.

Cuando deban realizarse obras tan importantes que puedan asimilarse a un auténtico primer establecimiento se entenderán fuera del objeto y finalidad de las Entidades Urbanísiticas de Conservación, debiendo asumirlas la Administración y pudiendo imponer contribuciones especiales.

La EUC no puede extender sus obligaciones a supuestos que excedan de los fines que le son propios, como pueda ser la contratación de empresas de seguridad privada, no pudiendo obligar a los propietarios a participar en los costes de la misma.

Para la prestación de tales servicios los propietarios podrán constituir una comunidad de propietarios.

El Plan Urbanísitico correspondiente debe ser el que, en su normativa, determine y concrete el plazo máximo de conservación. La tendencia legislativa actual se orienta hacia la fijación de un plazo definido.

Una vez cumplida la finalidad y plazo fijado para la obligación de la EUC, acreditando el cumplimiento de todas sus obligaciones y con el acuerdo aprobatorio por parte de la Administración actuante, podrá realizarse la disolución de la Entidad.