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LOE Plazos para reclamar daños constructivos en viviendas y comunidades de propietarios

Para poder exigir la responsabilidad es inexcusable que los daños se causen dentro de los plazos prescritos por la Ley.

La Ley de Ordenamiento de la Edificación (Ley 38/1999 de 5 de noviembre. Vigente desde 5 de mayo de 2000) fija plazos de garantía distintos para cada unos de los siguientes daños:

  • Daños estructurales. 10 años.
  • Daños que afecten a la habitabilidad. 3 años.
  • Daños de terminación o acabado. 1 año.

Y, en los tres supuestos, el plazo de prescripción es el mismo, 2 años.

El plazo de prescripción empieza a correr desde el momento en que se produce el daño y tiene que ocurrir, como ya se indicó, dentro del correspondiente plazo de garantía y se pueden realizar actos de eficacia interruptiva (reclamación al deudor, con fecha, certificación de texto y acuse de recibo, indicando la intención de reclamar). Desde la fecha de reclamación empieza a contar de nuevo el plazo de dos años, por lo que, repitiendo en plazo la notificación fehaciente, puede alargarse indefinidamente.

Se recomienda la contratación arquitecto/aparejador que certifique los daños y, por supuesto, la intervención de un abogado para la presentación de la demanda y, previamente, la redacción en los términos legales necesarios de las actas de las juntas de propietarios con acuerdos tomados para ejercer la reclamación de estos daños.