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¿Quién puede solicitar la celebración de una Junta Extraordinaria de vecinos?

Puede hacerlo el presidente o la cuarta parte de las cuotas de participación. Ello queda claramente explicado en el artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal:

"La Junta de Propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo soliciten la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación".