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En aparcamiento privativo de comunidad de vecinos, ¿debe haber plazas para minusválidos?

En el artículo 12 de la ley 8/1993, de 22 de junio,queda determinado que en todas las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros se reservarán permanentementey tan cerca como sea posible de los accesos peatonales plazas debidamente señalizadas para vehículos que transporten personas en situación de movilidad reducida. Además, dichas plazas contarán con un área de plaza no inferior a 4,50 X 2,20 mts y un área contigua de acercamiento con unas dimensiones mínimas de 1,20 X 4,50 mts.

En las comunidades de vecinos con zonas de aparcamiento no asignado deberá existir, al menos, una plaza para minusválidos por cada 50 o fracción.