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Administración de fincas y protección de datos

La comunidad de propietarios es, según el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, la responsable de los datos personales de los propietarios y empleados y quien debe ejercer la protección efectiva de los mismos.

El principio de responsabilidad activa obliga al responsable, la comunidad de propietarios, a adoptar para este fin las medidas apropiadas, incluida la elección de encargados, de manera que garantice y esté en condiciones de demostrar que el tratamiento se realiza conforme el RGDP (Reglamento General de Protección de Datos).

El encargado del tratamiento elegido por la comunidad, el administrador de fincas, deberá asistir al responsable cuando sea necesario y a petición suya, con el fin de asegurar que se cumplen las obligaciones que se derivan de la realización de las evaluaciones de impactos relativas a la protección de datos y de la consulta previa a la autoridad de control.

En relación a la información de los proveedores de la comunidad debemos recordar que el presente Reglamento no regula el tratamiento de datos personales relativos a personas jurídicas y, en particular, a empresas constituidas como personas jurídicas, incluidos nombre, forma de la persona jurídica y datos de contacto.