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Obligatoriedad de la prevención de riesgos laborales en las comunidades de propietarios

La prevención de riesgos laborales es de obligado cumplimiento para las comunidades de propietarios,

Seguidamente se enuncian los distintos casos que pueden darse:

  • Trabajador asalariado a cargo de la comunidad. Resulta de aplicación la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y estas son las obligaciones: Elaboración del plan de prevención, evaluación de riesgos del centro de trabajo y de los puestos de trabajo, planificación de la actividad preventiva, ofrecer vigilancia de la salud, formación e información del trabajador, etc.

 

  • Trabajadores externos de servicios subcontratados por la comunidad. Su regulación se encuentra en el Real Decreto 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales. En estos casos la comunidad deberá: Elaborar un plan de prevención, evaluar los riesgos del centro de trabajo, informar a las empresas de los riesgos propios del centro de trabajo  y exigirles la demostración de cumplir sus obligaciones particulares en PRL.