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Acuerdo-por-unanimidad-comunidad-propietarios

Acuerdo por unanimidad en comunidad de propietarios

Para la aprobación de aquellos acuerdos no mencionados en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal y que impliquen aprobación o modificación del Título Constitutivo será necesario el quórum unánime de todos los propietarios (art. 17.6 LPH).