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Actuaciones-sin-acuerdo-comunidad-propietarios

Actuaciones que no requieren acuerdo en comunidad de propietarios

Según la Ley de Propiedad Horizontal artículo 10.1, las siguientes actuaciones impuestas por la Administración Pública no requieren acuerdo previo de la Junta de Propietarios, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos de la comunidad:

  • Trabajos y obras que resulten necesarios para el correcto mantenimiento y conservación del inmueble, incluyendo las necesarias para satisfacer los requisitos de seguridad, habitabilidad y acceso universal.
  • Obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, el uso adecuado de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior.