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Cuota ordinaria en comunidad de propietarios

Cuando una vivienda está sometida al régimen de propiedad horizontal, es decir, forma parte de una comunidad de propietarios, el propietario tiene obligación de contribuir al mantenimiento del inmueble con arreglo a la cuota de participación correspondiente a su propiedad.

Los gastos generales para el adecuado sostenimiento de la finca son, normalmente, previsibles y se presentan anualmente en un presupuesto que debe aprobar la Junta de Propietarios. Dicho presupuesto es cubierto por las aportaciones de los propietarios en función del coeficiente de su propiedad y con la periodicidad acordada por la Junta.

Los gastos ordinarios más comunes son:

  • Suministros (agua, electricidad, combustibles, telefonía).
  • Mantenimiento, conservación y reparación (ascensores, piscinas, antiincendios, DDD, antena TV, jardines, portero automático. vigilancia).
  • Seguros.
  • Tasas (vados, apertura piscina).
  • Personal (nómina, seguros sociales, IRPF).
  • Profesionales independientes (administrador de fincas, LOPD).
  • Gastos oficina, comunicaciones y otros (comisiones bancarias, fotocopias, franqueo correo).