Ajustar cookies
Cuenta-bancaria-comunidad-vecinos

Cuenta bancaria de la comunidad de propietarios

Los acuerdos en referencia a la cuenta bancaria de la comunidad de propietarios deben tomarse en Junta y quedar reflejados en el acta, como indica el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal. También debe incluirse en el acta el modo de disposición aprobado por los propietarios, siendo lo recomendable apoderar a los cargos de la comunidad y establecer firma mancomunada de, al menos, dos de ellos.

De estos acuerdos deberá expedir certificación el secretario o presentar el acta de la Junta en la entidad bancaria para poder realizar la apertura o cancelación de cuenta y solicitar las autorizaciones para la gestión y disposición de efectivo de la misma.

En cuanto a los movimientos de la cuenta, no existe obligación de informar fuera de la Junta General Ordinaria. No obstante, el administrador de fincas, en la aplicación de una gestión transparente de la comunidad, no debería presentar objeciones a esta petición.

En el caso de existir desconfianza por parte de los propietarios, siempre es posible convocar una Junta General Extraordinaria a petición del 25% de los propietarios, que, a su vez, representen el 25% de los coeficientes, para exigir esta información.