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División-material-jurídica-comunidad-propietarios

Distinción entre división material y división jurídica de un piso o local.

Existe una clara diferenciación entre la división material y la división jurídica de una vivienda o local dentro de una comunidad de propietarios.

  • División material. Se refiere a los elementos interiores de la vivienda o local, elementos arquitectónicos, instalaciones y servicios con las siguientes limitaciones
    • Obligación de no alterar la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores.
    • No perjudicar los derechos de otro propietario.
    • No modificar ni dividir la cuota de propiedad precisada en el Título.
  • División jurídica. Se refiere a la desaparición de la cuota de propiedad inicial y asignación de otras diferentes para las divisiones practicadas. Para ello se requerirá autorización administrativa y el posterior acuerdo de la Junta de Propietarios (quórum necesarios 3/5).