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Presidente-comunidad-cargo-obligatorio

¿Es obligatorio aceptar el nombramiento de presidente de la comunidad?

En virtud del artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el nombramiento de presidente de la comunidad de vecinos será obligatorio, aunque el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.