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Consignación judicial de deudas con la comunidad de propietarios

La consignación judicial o notarial de las deudas de un propietario moroso, aunque aparece reflejado en el artículo 15.2 de la LPH para tener derecho a voto en junta de propietarios, es una figura poco útil puesto que, conforme al artículo 1.176 y siguientes del Código Civil, está prevista para casos en que el acreedor, la comunidad de propietarios, no quiera cobrar. Además, el moroso tiene obligación de notificar esta consignación y la puesta a disposición, sin ningún condicionante para ello, del saldo adeudado a favor de la comunidad.