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PRL en comunidad de propietarios con trabajadores propios

Las comunidades de propietarios deberán, en aplicación de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales:

  • Elaborar un plan de prevención que incluya la estructura de la organización, responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos, así como procesos y recursos necesarios en la comunidad,
  • Evaluación de riesgos. En estos casos la comunidad se constituye en empresario y tendrá que realizar una evaluación inicial para la seguridad y salud de los trabajadores contratados. Esta evaluación deberá actualizarse si cambiaran las condiciones de trabajo o se produjeran daños a la salud.
  • Planificación de la actividad preventiva. El empresario, en este caso la comunidad, deberá acometer aquellas acciones que, tras la evaluación de riesgos, sean necesarias para elmininar o reducir y controlar los riesgos detectados.
  • Vigilancia de la salud. En función de los riesgos inherentes a cada actividad se proporcionará revisión médica periódica a los trabajadores.
  • Entrega de Epis. Se entregará equipo de protección individual específico a cada trabajador para el desarrollo de sus funciones.
  • Formación e información. La comunidad formará e informará a sus empleados sobre los riesgos a los que está expuesto en el desarrollo de su trabajo y las medidas preventivas aplicables.
  • Adopción de medidas de emergencia.
  • Organización de los recursos para las actividades preventivas (servicio de prevención propio, servicio de prevención ajeno, etc.).