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¿Puede ser presidente de la comunidad de propietarios una empresa o persona jurídica?

La LPH determina que el presidente de la comunidad será nombrado entre los propietarios mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.

Cuando una empresa o persona jurídica es propietaria de una vivienda o local puede ser nombrada presidente y será su representante legal quien ejerza de presidente, resultando tal representación ajustada a Derecho y no vulnerando, por tanto, el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.