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Junta-de-propietarios-desierta

Junta de propietarios desierta

Si a la junta de propietarios no asistiera ningún propietario, ésta quedaría anulada y, como recoge el art. 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, debería ser nuevamente convocada dentro de los ocho dias naturales siguientes a la fecha de la junta que resultó desierta. En este caso, la convocatoria se realizará, al menos, con tres días de antelación a la fecha de celebración.