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Plazos de prescripción de siniestros de la comunidad de propietarios

El plazo de inicio en el período de prescripción de las reclamaciones al seguro se plantea desde el día en que pudieron ejercitarse y no es necesario que la póliza esté vigente, si no que el siniestro aconteciera durante el período de vigencia del contrato.

La comunidad de propietarios, tomadora del seguro, deberá comunicar a la aseguradora la existencia del siniestro en el plazo máximo recogido en el contrato (normalmente 7 días) desde que se haya tenido conocimiento del mismo.

Además, la comunidad tendrá que tomar las medidas que estime oportunas para aminorar los daños que haya originado y pueda seguir causando el siniestro.

Las acciones que se derivan de la póliza de seguros tienen las siguientes prescripciones para la empresa aseguradora:

  • 2 años en los siniestros de daños.
  • 5 años en los seguros de personas.
  • 1 año en las RC.

Adicionalmente, el plazo de prescripción podría interrumpirse si se notificara a la aseguradora la intención de la comunidad de propietarios de reclamar los daños y perjuicios sufridos por causa de un siniestro.