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Plazos-reclamación-defectos-constructivos

Plazos para la reclamación de defectos constructivos

Los plazos de garantía están claramente determinados en la Ley de Ordenamiento de la Edificación, pero los plazos de reclamación son diferentes.

Los propietarios de la comunidad de vecinos, desde el momento en que aparezca o detecten un daño dentro del plazo de garantía, disponen de dos años para reclamar al constructor, aunque el plazo de garantía hubiera vencido en el momento de la presentación de la reclamación.

Estas reclamaciones las podrá presentar el presidente como representante legal de la comunidad de propietarios o. por orden o mandato, el administrador de fincas.