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Consentimiento-tacito-obras-comunidad-vecinos

Consentimiento tácito para instalaciones u obras que afecten a la comunidad de propietarios

El consentimiento tácito de la comunidad es difícil de demostrar y la LPH no lo recoge de forma explícita.

Son los jueces quienes, tras analizar las peculiaridades de cada caso, determinan si existió aprobación por omisión de oposición.

A la hora de valorar este asunto deben tomarse en cuenta las siguientes cuestiones:

  • Si existe desconocimiento no puede haber oposición.
  • El tiempo transcurrido no implica consentimiento tácito.
  • La falta de buena fe por parte del propietario o de la comunidad.
  • El comportamiento de la comunidad si tuviera conocimiento de obras o instalaciones que afecten a las zonas comunes.

Es conveniente que, cuando se observan obras ilegales o contrarias a las normas comunitarias, el presidente, como representante de la comunidad de propietarios, inste, de manera fehaciente, al propietario infractor para que cese los trabajos y restituya el/los elemento/s afectados a su estado original.

Si el propietario no atendiese al requerimiento del presidente, sería necesario iniciar procedimiento judicial.