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Nueva regulación del fondo de reserva

El fondo de reserva de la comunidad de propietarios es una partida de dinero que hay que tener contemplada en el presupuesto y cuyo destino es hacer frente a necesidades urgentes y/o extraordinarias no previstas.

Con anterioridad a la Ley de Propiedad Horizontal la dotación del fondo de reserva en las comunidades de propietarios era una recomendación, pero ésto cambió con la LPH, estableciéndose como una obligación, cuyo importe no es reembolsable, y con una cuantía mínima del 5% de su último presupuesto ordinario.

Por medio del RD-Ley 7/2019, 1 de Marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, se modificó el importe mínimo destinado al fondo de reserva, quedando establecido en un 10%.

El incremento en la cuantia del fondo de reserva se podrá llevar a cabo a lo largo de los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquel en que se encuentren en curso.