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Juntas de propietarios 2.021

Aunque la Ley de Propiedad Horizontal indica la obligatoriedad de realizar una junta de propietarios anual, el estado de alarma de 2020-21 y las normativas sanitarias impidieron su celebración.

Tras la finalización del estado de alarma y la publicación del Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios ha quedado SUSPENDIDA hasta el 31 de diciembre de 2021.

No obstante, si durante dicho período fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pudiera demorarse, excepcionalmente, se podrá celebrar la junta por vídeo conferencia, conferencia múltiple, de forma presencial garantizando las medidas de seguridad aplicables y, también, sin celebración de junta solicitando el presidente de la comunidad mediante escrito el voto a todos los propietarios.

Deberá comprobarse que todos los propietarios han recibido la información, disponen de los medios necesarios y han sido identificados por el administrador de fincas.