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Reclamación de daños constructivos: Constructora y Promotora

Dado que la Promotora suele tener mayor solvencia que la Constructora y que la Ley ofrece mayor protección al comprador de la vivienda frente al Promotor que frente al Constructor, suele ser más recomendable demandar a la Promotora.

La Constructora es un responsable más en la ejecución del edificio y los plazos de reclamación son de 1 año para daños estéticos y de 3 años para daños que afecten a la habitabilidad.

La Promotora que, además, vende los pisos que construye, responde respecto a cualquier daño ocasionado por cualquier interviniente en la construcción, tiene responsabilidad contractual como vendedora con un plazo de 5 años.

Debe tenerse en cuenta que el plazo de reclamación empezará a contar desde la fecha de Certificación final de obra.

Es recomendable contar con el asesoramiento de administrador de fincas y de gabinete jurídico especializado.