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Rechazo elección presidente con deudas

La junta de propietarios, órgano soberano de la comunidad de propietarios, tiene la potestad para el nombramiento del presidente.

Por tanto, si a un propietario con deudas le corresponde por turno ser presidente de la comunidad, la junta puede alegar que esa persona no debe ocupar el puesto y elegir como presidente a cualquier otra persona, física o jurídica, propietaria o copropietaria en la comunidad.