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Impugnar acuerdo de la junta de propietarios

LPH Art.18-1

Los acuerdos de la junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con los establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a.- Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b.- Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c.- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.