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Prescripción de deudas de morosos con la comunidad de vecinos

Según el artículo 1964 del Código Civil, el plazo en el que prescriben las obligaciones personales es de quince años y es aplicable a todas aquellas acciones que no tengan un término especial de prescripción señalado en la ley. Por ello, para la reclamación de las deudas comunitarias disponemos de un plazo de  quince años, y se contará desde el día en que pudieron ejercitarse las acciones.