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Limitación de derechos a los morosos en las Comunidades de Propietarios

La única restricción de derechos que recoge la Ley de Propiedad Horizontal para aquellos propietarios que no se encuentren al corriente de pago de las cuotas vencidas aparece en su artículo 15.2 y consiste en la privación del voto en las Juntas de Propietarios. Por tanto, la limitación del uso y disfrute de los elementos comunes de la Comunidad o cualquier otra restricción de derechos que se pretendiera aplicar no contaría con amparo legal.