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Comunidad-de-propietarios-y-riesgos-laborales

¿Qué comunidades están obligadas a realizar evaluación de riesgos laborales?

De conformidad con la Ley 31/1995 y con el Real Decreto 39/1997, los propietarios de edificios o las comunidades de propietarios con uno o varios empleados tienen la obligación de realizar la evaluación de riesgos laborales.

La comunidad de propietarios que no tenga trabajadores a su cargo no está incluida en el ámbito de la aplicación del artículo 24 de la LPRL ni del RD 171/2004, en la medida en que no realizan actividades empresariales, áun cuando tenga contratadas empresas ajenas para realizar labores en la finca