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Plazo-entre-convocatoria-y-celebracion-junta

¿Qué plazo debe existir entre la convocatoria a junta de propietarios y su celebración?

Para la celebración de la junta ordinaria anual de propietarios es necesario que la citación se realice, cuando menos, con seis días de antelación.

Y para las juntas extraordinarias la citación deberá hacerse con la antelación que sea posible para que llegue a conocimiento de todos los propietarios.