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¿Puede un vecino solicitar al administrador copia de la documentación de la Comunidad?
El artículo 20.e de la Ley de Propiedad Horizontal dice que el administrador de fincas deberá custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad de propietarios, respetando siempre los criterios de proporcionalidad dictados por la Agencia Española de Protección de Datos.