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¿Los pisos bajos pagan gastos de ascensor?

Si no existe en los estatutos de la  comunidad de propietarios o en acuerdo tomado en junta claúsula de exoneración que exima a las propiedades situadas en los bajos del pago de los gastos de mantenimiento de ascensor, las citadas propiedades  estarán obligadas a participar en esos gastos.

Por otro lado, si la colocación de un ascensor en la comunidad constituyera una obra para la eliminación de barreras arquitectónicas, todos los propietarios, aunque estuvieran exonerados por los estatutos de la comunidad, deberán contribuir al pago de las mismas.