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Ley-de-protección-de-datos-y-videoporteros

¿Debe aplicarse el régimen de protección de los datos de carácter personal a los videoporteros?

De manera general se considera que se está haciendo un uso personal o doméstico de los datos de imagen cuando su tratamiento se efectúa a través de videoporteros.

Sin embargo, será de obligada aplicación la LOPD por la comunidad de propietarios cuando

  • El servicio de videoportero permita que las imágenes sean reproducidas en tiempo real en la conserjería.
  • Si el servicio reproduce y/o graba imágenes de modo constante.
  • Si las imágenes resultan accesibles, ya sea mediante internet o emisiones de TV, por los vecinos.
  • Y, también, cuando el objeto de las mismas alcance al conjunto del patio y/o a la vía pública colindante.