Impugnar acuerdo de la junta de propietarios
Cualquier propietario puede recurrir un acuerdo tomado por la junta de propietarios según los supuestos recogidos en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Cualquier propietario puede recurrir un acuerdo tomado por la junta de propietarios según los supuestos recogidos en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Salvo contadas excepciones, la normativa de protección de datos no ampara la publicación de la identidad de los propietarios morosos en el tablón de anuncios.
El artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal sólo recoge que se harán constar los acuerdos adoptados.
Requisitos para realizar notificaciones a los propietarios. LPH art. 17.8
Artículo 17.8 Ley de Propiedad Horizontal
En comunidad de vecinos, el arrendamiento de elementos comunes debe contar con la aprobación en Junta de Propietarios por tres quintas partes de los propietarios, que a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En la Ley no está prevista una forma específica sobre el modo de realización de la comunicación de la Junta de vecinos.
El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal regula la impugnación de los acuerdos de la comunidad de propietarios.
Dependiendo del asunto sobre el que esté tratando la Junta de Propietarios será necesario un quórum específico.
El artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal establece las funciones de la junta de vecinos.
El presidente de la comunidad de vecinos será nombrado por primera vez en el acta de constitución de la comunidad y, posteriormente, en juntas ordinarias o, en supuestos de cese, en juntas extraordinarias de los propietarios.
El presidente de la comunidad de propietarios estará legitimado para reclamar judicialmente los daños ocasionados por defectos constructivos en los elementos comunes y/o privativos del edificio cuando exista acuerdo expreso de la Junta de Propietarios autorizando el ejercicios de acciones judiciales, salvo que exista oposición expresa y formal al mismo.
En primer lugar debemos determinar qué tipo de errores se observan en el acta de la junta de propietarios:
Siempre debe comunicarse a la Comunidad de Vecinos la intención de colocar un cartel publicitario en la fachada y esperar su aprobación.