¿Cómo se impugnan los acuerdos de la Junta de Vecinos, quién puede hacerlo y en qué plazo?

La impugnación de acuerdos se realiza ante el Juzgado.
La impugnación de acuerdos se realiza ante el Juzgado.
El presidente es quien convoca la Junta de vecinos (art. 16.2 LPH)
El artículo 20 LPH regula esta profesión.
Pueden convocar una Junta Extraordinaria el presidente o los vecinos si representan el 25% de cuotas
Cualquier propietario o persona cualificada elegida por la comunidad puede ser administrador de la finca y así lo recoge el artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.